jueves, 30 de junio de 2016

¿Existen cobros indebidos en el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú?


Siempre se ha dicho que la salud es lo primordial para seguir viviendo en total tranquilidad y mucho más,  si tienes un hospital de calidad, con doctores que podrían ser su amigo, pero que paz cuando en el hospital que uno se atiende de forma gratuita comienza a cobrarle por la atención brindada.


Bueno, esto es lo que pasa en el Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú. Donde desde hace un tiempo se comenzó cobrando S/ 5.00 por atenciones de emergencia y toda consulta médica, supuestamente por que los veteranos de guerra &familiares hacían uso del hospital  por motivos que no ameritaba un hospital de la “categoría” del Hospital FAP, Categoría III-1, teniendo en cuenta que este cobro sería de carácter transitorio.

Lo curioso de esto, es que de manera extraña el cobro de S/. 5.00 transitorio se convirtió en S/10.00 y poco después en S/15.00, trasciende que lo "estabilizarían" en S/ 25.00. (Estabilizarían es un decir por que llega un sabio y lo sigue subiendo).

Uno de los más grandes problemas es que se estaría cometiendo desacato al condicionar una atención de emergencia si no se paga s/ 15.00, cuando en cualquier lugar la atención es GRATIS, por su puesto si no tiene complicaciones.





Si sacamos nuestra cuenta resulta que por emergencia se atienden aproximadamente 250 pacientes x S/ 15.00 = 3,250.00 - 3250 x 30 días = S/ 97,500.00 mensual que estaría siendo captado por Recursos Directamente Recaudados. 

El mismo que no es parte del presupuesto, pero que si se cubren con sueldos, energía eléctrica, útiles de escritorio, equipos, laboratorio, infraestructura que si están presupuestados. Es decir ingreso neto.

Y la pregunta es, ¿dónde va ese dinero? es algo que la Procuraduría De La Nación, Defensoría Del Pueblo, y el Ministerio Público deberían de investigar. ¿Es caja Chica de las "GRANDES" aves de paso?

Otro punto a tocar, y de investigar también son los aportes de seguro de sepelio, el cual hace alguna años fue sujeto de un robo por 7 millones de dólares y ahora ya subieron las aportaciones. ¿Sería descabellado pensar que las prácticas FUJI-MONTESINISTAS no se han desarraigado?




¿Y qué dice la Ley General Salud  N°26842 respecto a la obligación de los establecimientos de Salud a dar atención médica en casos de emergencia?.

Bueno, según el artículo 3 dice lo siguiente: Toda persona tiene derecho a  recibir en cualquier establecimiento de Salud atención médica – quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista  el estado  de grave riesgo para su vida o salud.

Después de atendida la emergencia,   el reembolso de los gastos será efectuado  de acuerdo a la evaluación del caso que realice  el servicio  social  respectivo, en la forma que señale el reglamento. Las personas indigentes debidamente calificadas están exoneradas de todo pago.

Otro caso que afecta y atenta contra la imagen de este hospital, es la de querer tirar a la calle al  cadete FAP. Gianfranco Mayorga Sánchez, tiene una lesión en su pierna derecha y le han Diagnosticado: Síndrome de Weber Christian o Síndrome de Paniculitis, ello derivado de una mala praxis por la Dra. Alexandra Arévalo Hermoza, hija del General del Aire Dante Arévalo Abate quien indebidamente le suministro el medicamento ketorolaco directo a la vena, cuando estaba prohibido suministrar dicho remedio, lo que desencadenó en severas lesiones.




Es más, el personal de dicho hospital le advirtió al cadete que tenía 48 horas para desocupar la habitación donde se encontraba internado y lo más penoso, es que siguen en su lucha para que los galenos continúen  con el tratamiento médico al  Cadete, ya que sin razón algunas cinco veces suspendieron el tratamiento y pretendieron desalojarlo del hospital.




Lo más grave del caso, al Cadete le ha dado de baja mediante Resolución Directoral N° 1454-DIGPE del 03 de julio del 2015, la misma fue apelada y en tanto no hay resolución que resuelva la apelación, el cadete sigue en actividad y por ende no puede ser expulsado del sistema, pero a su vez, en la propia resolución se ordenó la exoneración a los padres de los pagos de hospitalización y tratamiento del cadete.

Es de tener en cuenta que, la Dra. Alexandra Arévalo pesa un proceso penal por negligencia médica y otro ante el Colegio Médicos del Perú, también contra su padre el General del Aire, quien le pesa más de cinco procesos abiertos ante los estrados judiciales, entre habeas corpus y procesos de amparos, que le ordena continuar con el tratamiento del cadete y no suspender ni  desalojar de la Habitación del Hospital.

Por su parte, el  TC1  FAP. Víctor Fernando Villanueva Gastañuadi padrastro del joven sigue en la lucha para que el joven no quede en la calle por parte de su institución, pues hace unos días, la FAP le envió un documento manifestando que no es factible otorgarle el documento de la Procuraduría Pública de la Fuerza Aérea, vista que dicho documento contiene la estrategia legal profesional de la Defensa jurídica de la Fuerza Aérea, la cual mediante la Ley 27927, es de carácter confidencial.

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