Dentro de las altísimas funciones y responsabilidades de quien ejerce la Presidencia de la República, se encuentra la de “Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales…”
Según lo ordena nuestra Constitución, la que también dispone, como deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, establecer y ejecutar la política de fronteras, promover la integración y desarrollo de las zonas fronterizas, entre otras obligaciones, en concordancia con la política exterior.
Como quiera que constitucionalmente, la dirección y gestión de los asuntos públicos está confiada al Consejo de Ministros y a cada ministro en asuntos que competen a la cartera a su cargo, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores seguir las instrucciones del Presidente de la República en materia de relaciones internacionales, siempre que estén en concordancia con la política exterior del Estado Peruano.
En forma más explícita, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, concordante con la Ley del Servicio Diplomático, dispone que dicho Ministerio se encarga de la política exterior del país, así como de sus relaciones internacionales además de la cooperación internacional.
La última norma mencionada determina asimismo que el titular de la cartera de Relaciones Exteriores, formula, ejecuta y evalúa la política exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República más la Política General del Estado, siendo la más alta autoridad en su Sector (Cancillería), por lo que le compete: orientar, formular, dirigir, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo.
Las decisiones del Canciller, también denominado Ministro de Relaciones Exteriores, no son omnímodas en materias de su competencia, sino que están limitadas por lo que disponga el Presidente de la República, pues como repetimos a él corresponde la dirección de la política exterior y las relaciones internacionales.
Como podemos advertir al Sector de Relaciones Exteriores le corresponde, dentro de las instrucciones que emanen de la Presidencia de la República, altísimas funciones cuya errada ejecución puede poner en peligro la reputación y prestigio de nuestro país. Al encargarse de la política exterior, tiene que consolidar lazos con los países amigos, con los que tenemos relaciones históricas, culturales y económicas y, teniendo muy presente que en estas últimas se encuentran la de promoción del comercio exterior, que nos abre ventanas de oportunidades para la exportación de nuestras materias primas y productos terminados, lo que en cooperación con otros sectores internos ha conseguido que nuestra balanza comercial sea positiva y que la recaudación fiscal lo sea también, permitiendo que el Estado pueda tener los recursos necesarios para cumplir en parte con sus demás obligaciones, entre ellas seguridad, educación, salud e infraestructura.
No puede por lo expuesto cualquier persona ser designada como Canciller de la República, pues además de los requisitos formales a que alude la Constitución, requiere de conocimiento de la temática diplomática, formación académica, experiencia, pero sobre todo ser compatible con nuestra política de Estado en materia de relaciones internacionales, que cualquier desajuste en el comportamiento ministerial, puede generar al Perú serios inconvenientes. Estamos advertidos.
Por: Antero Flores-Araoz
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