Tras darse sentencia por el
diferendo marítimo, el presidente
Ollanta Humala, sostuvo que pese que la
Corte de La Haya no ha podido delimitar la parte terrestre que pretendía Perú,
se iba a acatar el fallo.
¿Esto qué quiere decir?, quiere
decir que Perú buscará tener una reunión
con el presidente de los EE.UU para que sea la persona que vea la controversia
terrestre, tal como lo sostiene el tratado de 1929.
La pregunta es ¿Chile permitirá
que Perú realice esta hazaña ?¿Utilizará Chile la fuerza para evitar que suceda
el reclamo terrestre que pretende Perú.
¿Es posible que Perú le pida a EE.UU que le exija a Chile que cumpla con todo lo que le falta cumplir con el tratado de 1929?
TRATADO DE LIMA y su PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
(Lima, 03 de Junio de 1929)
Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile,
deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así
su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado
conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América,
en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose
por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como
bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto
han nombrado Plenipotenciarios , a saber: Su Excelencia el Presidente
del Perú al Excelentísimo Señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su
Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la
República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa
Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú;
quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida
forma, han convenido los artículos siguientes:
Artículo Primero
Queda definitivamente resuelta la controversia
originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del
veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única
dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.
Artículo Segundo
Artículo Segundo
El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos
partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre
dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del
Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará
"Concordia", distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta,
para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena
del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella ,
con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los
accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno
las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el
centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el
Perú y la otra en Chile. Chile cede a perpetuidad a favor del Perú,
todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado
también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá
ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio
chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el
presente artículo. Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la
parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre
a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de
ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger
todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo
las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las
azufreras del Tacora.
Artículo Tercero
La línea fronteriza a que se refiere el inciso
primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio
con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por
cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los
gastos comunes que esta operación requiera. Si se produjera algún
desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un
tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de
América, cuyo fallo será inapelable.
Artículo Cuarto
El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú
treinta días después del canje de ratificaciones del presente tratado,
los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú. Se
firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una
acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y
características definitivas de los hitos fronterizos.
Artículo Quinto
Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile
construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco
metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de
calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación
terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el
comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más
amplio puerto libre.
Artículo Sexto
El Gobierno de Chile entregará el del Perú,
simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de
dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las
obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de
propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente
Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.
Artículo Sétimo
Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán
los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo
sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión
otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica
a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril,
al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú.
Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye
a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho
más amplio de servidumbre a favor del Perú.
Artículo Octavo
Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda
obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del
Tratado de Ancón.
Artículo Noveno
Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio
de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos
territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar
en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía
del Perú.
Artículo Décimo
Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos
hasta los veintiún años de edad, edad en que podrán optar por su
nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna,
tendrán el mismo derecho.
Artículo Undécimo
Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de
sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un
monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.
Artículo Duodécimo
Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de
Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una
de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su
buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente
de los Estados Unidos de América la controversia.
Artículo Decimotercero
El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto sea posible. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.
(L..S.) Pedro José Rada y Gamio
(L.S.) E. Figueroa.
Lima, 03 de junio de 1929.
Pásese al Congreso Nacional para los efectos de la
atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la
República. Regístrese.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO
Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:
Artículo Primero
Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin
previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o
parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma
fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese
requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas
internacionales.
Artículo Segundo
Las facilidades de puerto que el Tratado, en su
Artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre
tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y
desde éste a través del territorio chileno. Las operaciones de embarque y
desembarque se efectuarán, mientras se construyen y terminan las obras
indicadas en el artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle
del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril
de Arica a Tacna.
Artículo Tercero
El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de
Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo
Undécimo del Tratado.
El presente Protocoloforma parte integral del Tratado
de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus
ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea
posible.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios
firman y sellan el presente Protocolo complementario en doble ejemplar,
en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos
veintinueve.
(L.S.) Pedro José Rada y Gamio(L.S.) E. Figueroa
Lima, 3 de junio de 1929.
Pásese al congreso Nacional para los efectos de la atribución
18° del artículo 83 de la Constitución de la República.
Regístrese.
Acta de Canje de Ratificaciones
Los que suscriben, Conrado Ríos Gallardo, Ministro de
Relaciones Exteriores de Chile, y César A. Elguera, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario del Perú, reunidos para proceder al
Canje de las Ratificaciones por Su Excelencia el Presidente de la
República de Chile y Su Excelencia el Presidente de la República del
Perú, del Tratado para solucionar la cuestión de Tacna y Arica y del
Protocolo Complementario de este mismo Tratado, suscritos entre los dos
países en la ciudad de Lima, el día tres de junio de mil novecientos
noventinueve; después de haber dado lectura a los respectivos Plenos
Poderes y a los Instrumentos de dichas Ratificaciones, y de encontrarlos
en buena y debida forma, procedieron a efectuar el debido Canje.
En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios
firman y sellan la presente Acta de Canje, en doble ejemplar, en
Santiago, en el Salón de Honor del Palacio de la moneda, a los ocho días
del mes de julio de mil novecientos veintinueve.
(L.S.) Conrado Ríos Gallardo(L.S.) César A. Elguera
Nota: Suscrito en la ciudad de Lima el 30 de junio de
1929. Los Instrumentos de Ratificación fueron intercambiados en la
ciudad de Santiago el 28 de julio de 1929. Fueron aprobados en el Perú
por Resolución N° 6626 del 2 de julio de 1929 y en Chile por la
Ley N° 1110 de 28 de julio de 1929 y publicado en el "Diario
Oficial" de Chile del 6 de Agosto de 1929.
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