PERUANA DEMANDÓ
AL CONSULADO GENERAL DE PERU EN CHILE POR VIOLACION DE DERECHOS LABORALES Y
AHORA VA A DEMANDAR A ESTADO CHILENO POR VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS.
Después del fallo de la Haya, el 27 de enero de 2014, nos
hemos dado con la sorpresa que el Estado Chileno está por ser demandado ante la
CIDH, por violación de los derechos humanos de PILAR SOLEDAD SÁNCHEZ VIVAS,
ciudadana peruana, empleada, identificada con Cédula de Identidad Chilena para
extranjeros N° 14.719.538-9; siendo apoyada
en sus derechos por don RODOLFO
ISAAC NORIEGA CARDÓ, peruano, identificado con Cédula de Identidad Chilena Nº
14.633.970-0, empleado; en nombre propio y en representación del COMITÉ DE
REFUGIADOS PERUANOS EN CHILE, RUT 65.305.860-8, Inscrito en Registro Público de
la Ilustre Municipalidad
de Santiago F/00441; todos con DOMICILIO en Calle BENDERA Nº 465 OFICINA 304 Comuna
de Santiago, Santiago de Chile – CHILE.
La denunciante Ingreso a prestar servicios como
trabajadora dependiente del Consulado General del Perú en Santiago de Chile,
cumpliendo la labor de aseo de las dependencias de la respectiva oficina
consular, es decir, trabajando bajo vínculo de subordinación y dependencia, con
fecha 2 de Enero del año 2010, siendo contratada sólo de manera verbal, es
decir incumpliendo las normas laborales que otras cosas obligan a la
escrituración del contrato de trabajo. Se convino una remuneración mensual,
como contraprestación por dicho trabajo, que ascendió, hasta el término de la
referida relación laboral, a la suma de $375.000 (trescientos setenta y cinco
mil pesos chilenos), como remuneración bruta, es decir, comprendiendo los
descuentos y pagos que debió realizar el empleador (Consulado General del Perú
en Santiago de Chile) para la previsión por salud y pensión de jubilación.
Durante toda mi relación laboral como empleada del
Consulado del Perú en Santiago, este jamás dio cumplimiento a su obligación
legal de declarar y pagar en tiempo y forma, ante los institutos previsionales
correspondientes, sus cotizaciones previsionales ni de seguridad social, así
como el seguro de cesantía, correspondientes a sus remuneraciones.
A lo anterior se sumó la práctica de sistemático
maltrato verbal y acoso laboral que sufría en el año 2013 por parte de la nueva
misión diplomática consular, en especial de la administradora la Cónsul
Adscrita Giana Zanelli con el consentimiento del Cónsul General el Sr.
Alejandro Riveros. Dicha situación afectó asimismo a los demás empleados de
servicio del consulado, quienes también se encontraban en informalidad laboral.
La intención del consulado era despedirlos sin reconocer sus derechos como
trabajadores y emplear otras personas de su afinidad.
Es así como ante la negativa de la señora Pilar de
acceder a que se retire de ese trabajo que se le procuró imponer mayores
obligaciones a las que eran sus funciones, se pretendió a largar su jornada de
trabajo y reducir su remuneración. Llegando inclusive a sufrir insultos y
agravios verbales por parte de la Cónsul Adscrita Giana Zanelli.
Ante tales hechos la señora Pilar presento el 20 de
junio de 2013, una denuncia ante la Inspección del Trabajo de la Comuna de
Providencia, instancia administrativa del estado chileno encargada de velar por
el cumplimiento de las leyes laborales en este país. Dicha denuncia se ingresó
bajo el N° 1312/2013/2159. Conforme al procedimiento de denuncia administrativa
por incumplimiento de obligaciones laborales, la Inspección del Trabajo dio
lugar a una fiscalización, procediendo a una visita a las dependencias de las
oficina del Consulado General del Perú en Santiago, el día 3 de julio del año 2013,
visita a la que se opuso el Consulado, alegando la supuesta “inmunidad
diplomática” que le ampararía. No obstante, el funcionario respectivo pudo – a
pesar de los impedimentos – constatar la existencia de relación laboral entre
las partes, estableciendo que – al momento de verificarse la fiscalización – la
recurrente, víctima y denunciante, Pilar Soledad Sánchez Vivas, se encontraba
en su puesto de trabajo, ejecutando las faenas de aseo que le correspondían;
todo ello, tal y como consta en el informe de resultado de la fiscalización,
elaborado por el funcionario a cargo de la Inspección del Trabajo para dicho
caso, quién conforme al derecho chileno es Ministro de Fe.
Como represalia por la denuncia que hizo fue despedida
verbalmente por el Cónsul General Alejandro Riveros y la Cónsul Adscrita Giana
Zanelli, sin expresión de causa legal alguna, el 19 de Julio del 2013. Estos
cónsules literalmente dijeron que era por la denuncia que había efectuado ante
la Inspección del Trabajo.
Al momento de ser despedida, los Cónsules Riveros y
Zanelli, así como los demás funcionarios y personal del consulado, tenían pleno
y cabal conocimiento que se encontraba gestando, siendo por demás que conocen
de que no pueden despedir a una trabajadora gestante sin que previamente un
Juez de Letras del Trabajo levante el fuero laboral que el Derecho les reconoce
y ello en un procedimiento a solicitud del empleador, en este caso del propio
Consulado, circunstancia que nunca ocurrió.
Ante tal despido, como le faculta el derecho chileno,
acudió nuevamente a la Inspección del Trabajo, presento una nueva denuncia ante
la Inspección del Trabajo de Providencia, bajo el N° 1312/2013/2502; siendo que
una vez más el Consulado se opuso a la fiscalización, insistiendo en su
supuesta “inmunidad diplomática”.
Sin perjuicio de las denuncias realizadas, procuro
insistentemente, resolver este conflicto laboral de manera amistosa. Ello por
sus propios medios, así con el concurso y apoyo de algunos miembros de la
comunidad peruana residente en Chile, como los que eran parte del Consejo
Consultivo y de organizaciones como el Comité de Refugiados Peruanos en Chile,
en particular del Sr. Rodolfo Isaac Noriega Cardó. Siendo igualmente
reiterativa la negativa del Cónsul Riveros de acceder a solucionar lo sucedido,
inclusive pretextando que la recurrente se había convertido en una cómplice del
terrorismo, ya que acusó directa y públicamente al Sr. Noriega de ser
terrorista y enemigo del Perú.
El 14 de Agosto del año 2013, el Ministerio de
Relaciones Exteriores de Chile, emitió la Nota Diplomática N°010024, suscrita
por su Director de Asuntos Jurídicos, Álvaro Arévalo Cunich, al Consulado
General del Perú en Santiago, por el que haciendo referencia al Oficio
Ordinario 3096 de fecha 6 de Agosto 2013, la Directora del Trabajo, informa
acerca de las denuncias presentada por la suscrita en contra del Consulado
Peruano y la oposición de este a las fiscalizaciones respectivas de la Inspección
del Trabajo. Reiterando al respecto el criterio sostenido por el Estado de
Chile de que es su deber “…exigir el
cumplimiento de las normas relativas al derecho laboral y de seguridad social
vigentes en nuestro país, haciendo presente lo señalado en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961 y Consulares, de 1963.”(SIC)
Criterio de la Cancillería Chilena ya señalado en Nota Diplomática Circular
N°172 del 17 de Mayo de 1999.
El 27 de Agosto de 2013, presento una demanda
laboral ante el Primer Juzgado del Trabajo, a la que se le asignó el número RIT
M-1651-2013, por la que solicito su reincorporación laboral, formalización y
cumplimiento de sus derechos laborales, así como el cese del maltrato, maltrato
y discriminación en su contra, o ser indemnizada en subsidio de lo anterior.
El 30 de Agosto del año 2013, doña VALESKA OSSES
TRINCADO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,
sentencia acogiendo la demanda que presento y ordena lo solicitado por su parte.
El 13 de Septiembre del año 2013, el Consulado
General del Perú en Santiago, se allana a la demanda presentada y a la
sentencia emitida por la Juez, presentando una reclamación única y
exclusivamente por que difiere de la remuneración que según esta parte era
menor, reconociendo la remuneración líquida y desconociendo la remuneración
bruta.
El 4 de Octubre del año 2013, en la audiencia a la
que citó la Juez del Primer Juzgado, audiencia en la que correspondía ver única
y exclusivamente los hechos controvertidos por la demandada en su
reclamación, es decir, la determinación del monto de la remuneración. Ello
porque el allanamiento expreso y literal del Consulado, dejaba en calidad de
cosa juzgada lo demás resuelto por el mismo tribunal el 27 de Agosto. Doña
Lilian Lizana Tapia, Juez Suplente del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago resolvió de forma sorprendente y fuera de contexto se DECLARO
INCOMPETENTE DE MANUERA ABSOLUTA, alegando falta de jurisdicción, al aplicar
ilegalmente la resolución recaída en recurso de unificación de jurisprudencia que
correspondió a otro caso, resolviendo en forma extra petita y abiertamente
contrario a la falta de efecto vinculante una resolución más allá del caso en
la que se dedujo.
El 17 de Octubre de 2013, de manera oportuna se
presenta recurso de nulidad contra el fallo emitido en la audiencia del 4 del
mismo mes en el juicio ya referido de Pilar Sánchez contra el Consulado del Perú,
en el que se fundamenta los vicios por los cuales tal sentencia definitiva dada
en la audiencia del 4 de Octubre es nula, pidiendo se deje sin efecto la misma
y se restituya la causa a su estado correspondiente, asimismo reiterando la
calidad de cosa juzgada de lo resuelto en sentencia del 27 de Agosto 2013, a la
que se allanó el propio consulado.
Con fecha 18 de Octubre de 2013, luego de que
previamente y antes de vencimiento del plazo dado por la ley, el Juzgado había
ordenado archivar la causa, se declara improcedente el recurso de nulidad
deducido, señalando que así lo sería porque la naturaleza de la recurrida,
aplicándole normas propias de las excepciones procesales, siendo que nunca se
dedujeron en dicho juicio, negando expresamente el derecho a impugnar la írrita
sentencia del 4 de Octubre, LO CUAL ES UNA ABIERTA VIOLACION DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA SENORA PILAR POR PARTE DEL ESTADO CHILENO.
Recordemos que ya existen antecedentes de maltratos
del servicio diplomático peruano en Chile, fue el caso del ex Cónsul del Perú
en Santiago de Chile, Pedro Ramírez, en perjuicio de nuestra compatriota
Consuelo Belleza Napan, a quien dicho cónsul, la llevo de turista, la hizo
trabajar en su casa en Santiago de Chile y la saco de su casa el 26 de
setiembre de 2012, sin devolverle sus pertenencias y pasaporte.
Nos preguntamos, que está pasando con el cuerpo
diplomático del Perú en Chile, en vez de defender los derechos y proteger a los
peruanos, solo vemos maltratos, bueno vamos a estar atentos a nuevas denuncias
y viajaremos para verificar insitu lo que sucede en Santiago.
Por: Martin Manco
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