martes, 24 de febrero de 2015

Denuncian a América Televisión ante la SNRTV por difundir el caso de espionaje chileno


Mientras que Perú no rompe relaciones con Chile por los casos de espionaje, el periodista César Alfredo Vignolo Gonzales del valle,  identificado con DNI No. 09153292, denunció a América Televisión ante la  Sociedad Nacional De Radio Y Televisión por hacer público el caso de espionaje a favor de Chile.


Según nuestro colega, el medio habría incumplido lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278). El Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión, el Pacto de Autorregulación y demás normatividad constitucional, legal y jurisprudencia vigente que rigen la programación de los servicios de Radiodifusión, por lo que solicito sea sancionado de acuerdo a ley por atentar contra la seguridad nacional del Perú.

César Alfredo Vignolo Gonzales, sostuvo que se habrían violado los siguientes artículos de la Constitución Política de nuestro País:







1.- Constitución Política del Perú

Art. 3, “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno”.

Art. 38, “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Art. 163, “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley”.

2.- Código Penal (Decreto Legislativo No. 635) Revelación de secretos nacionales

Art. 330, “El que revela o hace accesible a un Estado extranjero o a sus agentes o al público, secretos que el interés de la República exige guardarlos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de quince años”.

Violación del secreto profesional

Art. 165, “El que, teniendo información por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa.

3.- Ley de Radio y Televisión (Ley No. 28278)

Art. II.- Principios para la prestación de los servicios de radiodifusión
La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
inc. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
inc. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.

Art. 33.- Principios y Valores

Los servicios de radiodifusión, sonora y de televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la presente Ley.

Art. 34.- Código de Ética

El contenido de los códigos de ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la presente Ley, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares de servicios de radio y televisión, deben regir sus actividades conforme a los códigos de ética que deben establecer en forma asociada y excepcionalmente en forma individual. conciencia.

Art. 76.- Infracciones graves
Constituyen infracciones graves:
inc. k) El incumplimiento de las disposiciones del Código de Ética.


5.- Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

Art. 97 Principios y valores de los servicios de radiodifusión

Los servicios de radiodifusión contribuyen a proteger los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley.

6.- Código de Ética de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión

Art. 1, “Los servicios de radiodifusión sonora y por televisión deben contribuir a proteger o respetar los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú y los principios establecidos en la Ley de Radio y Televisión”.

Art. 2, “El contenido del Código de Ética se basa en los principios y lineamientos que promueve la Ley de Radio y Televisión, así como en los tratados en materia de Derechos Humanos. Los titulares del servicio de radio y televisión signatarios rigen sus actividades conforme al presente Código de Ética y al Reglamento de Solución de Quejas y Comunicaciones aprobado por la Asamblea de Asociados de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión cuyos procedimientos y términos forman parte del presente Código”.

Art. 3, La prestación de los servicios de radiodifusión se rige por los siguientes principios:
Inc. d) La defensa del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitución Política del Perú.
Inc. i) La responsabilidad social de los medios de comunicación.

7.- Pacto de Autorregulación de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión

8.- Así como lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derecho Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde el Perú es Estado Parte.

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