Mientras
muchos medios han denunciado que los familiares de muchos congresistas han
tenido jugosas contrataciones con otras entidades del Estado, el Tribunal
Constitucional determinó que es constitucional que los parientes de
congresistas contraten con otras entidades estatales, debido a que estos
impedimentos afectan el derecho a la libertad de contratación.
Una reciente
sentencia del Tribunal Constitucional, EXP. N.° 03150-2017-PA/TC, analizó la
demanda de amparo interpuesta por el abogado constitucionalista Domingo García
Belaunde dirigido contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE).
El recurrente pretendía que se le permita ser
considerado como proveedor de servicios para el Estado. Argumentó que se vio
obligado a renunciar a su condición de proveedor de servicios para el Estado
debido a que se le informó, de modo extraoficial, que había incurrido en una
incompatibilidad prevista en la normativa sobre contrataciones del Estado, ya
que tuvo un hermano congresista, por lo que debía renunciar, caso contrario
sería denunciado penalmente.
DISOLUCIÓN
Sin embargo,
cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el
diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, se disolvió el Congreso
de la República, y, en consecuencia, se revocó el mandato parlamentario a todos
los congresistas.
Pese a ello,
el Tribunal, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal
Constitucional, procedió a emitir pronunciamiento de fondo.
Al respecto,
señaló que el Decreto Legislativo Nº 1444, que modificó los impedimentos de
contratar con el Estado respecto a parientes de algunos altos funcionarios del
Estado, es autoaplicativa pues su aplicación es inmediata e incondicionada.
IMPEDIMENTOS
Sobre el fondo, el Tribunal señaló que los impedimentos para contratar con el Estado a familiares y parientes cercanos de los congresistas intervenían en el derecho a la libertad de contratación del recurrente, pues este es hermano del congresista Víctor Andrés García Belaúnde y, consecuentemente, no puede contratar con el Estado.
CONTRATAR A FAMILIARES
Refirió que
es constitucional el impedimento pues guían y salvaguardan los principios que
guían los procesos de contratación del Estado. En ese sentido, resulta
razonable el impedimento si es que la contratación se realiza con el Congreso
de la República, pues se trata de la entidad a la que pertenece el congresista
y, resulta evidente, sobre la cual puede ejercer influencia directa,
generándose suspicacias y notorios conflictos de interés. Sin embargo, excluye
de este precepto a los contratos que los familiares puedan realizar con otra
entidad estatal.
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