miércoles, 13 de enero de 2021

¿Parientes de congresistas pueden tener contratos con otras entidades del Estado?

                       

Mientras muchos medios han denunciado que los familiares de muchos congresistas han tenido jugosas contrataciones con otras entidades del Estado, el Tribunal Constitucional determinó que es constitucional que los parientes de congresistas contraten con otras entidades estatales, debido a que estos impedimentos afectan el derecho a la libertad de contratación.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, EXP. N.° 03150-2017-PA/TC, analizó la demanda de amparo interpuesta por el abogado constitucionalista Domingo García Belaunde dirigido contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

 El recurrente pretendía que se le permita ser considerado como proveedor de servicios para el Estado. Argumentó que se vio obligado a renunciar a su condición de proveedor de servicios para el Estado debido a que se le informó, de modo extraoficial, que había incurrido en una incompatibilidad prevista en la normativa sobre contrataciones del Estado, ya que tuvo un hermano congresista, por lo que debía renunciar, caso contrario sería denunciado penalmente.

DISOLUCIÓN

Sin embargo, cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2019-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 30 de setiembre de 2019, se disolvió el Congreso de la República, y, en consecuencia, se revocó el mandato parlamentario a todos los congresistas.

Pese a ello, el Tribunal, en aplicación del segundo párrafo del artículo 1 del Código Procesal Constitucional, procedió a emitir pronunciamiento de fondo.

Al respecto, señaló que el Decreto Legislativo Nº 1444, que modificó los impedimentos de contratar con el Estado respecto a parientes de algunos altos funcionarios del Estado, es autoaplicativa pues su aplicación es inmediata e incondicionada.

IMPEDIMENTOS

Sobre el fondo, el Tribunal señaló que los impedimentos para contratar con el Estado a familiares y parientes cercanos de los congresistas intervenían en el derecho a la libertad de contratación del recurrente, pues este es hermano del congresista Víctor Andrés García Belaúnde y, consecuentemente, no puede contratar con el Estado.

CONTRATAR A FAMILIARES

Refirió que es constitucional el impedimento pues guían y salvaguardan los principios que guían los procesos de contratación del Estado. En ese sentido, resulta razonable el impedimento si es que la contratación se realiza con el Congreso de la República, pues se trata de la entidad a la que pertenece el congresista y, resulta evidente, sobre la cual puede ejercer influencia directa, generándose suspicacias y notorios conflictos de interés. Sin embargo, excluye de este precepto a los contratos que los familiares puedan realizar con otra entidad estatal.


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