Por la Ley 26519 dictada en el año 1995 se dispuso pensión vitalicia para los ex presidentes constitucionales de la República, equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad. En caso de fallecimiento la pensión correspondería al cónyuge y a los hijos menores, si los hubiere. De formularse acusación constitucional la pensión se suspendía y ella está a cargo del pliego presupuestal del Congreso.
Posteriormente y por Acuerdo de Mesa Directiva del Congreso, se otorgó a los ex presidentes de la República, con carácter permanente, el uso de un vehículo, el pago de seguro médico, la ayuda permanente de un auxiliar y vales de combustible, todo ello en adición a la seguridad personal a cargo de la Policía.
En Junio del presente año, el Pleno del Congreso aprobó ley por la que quedaba derogada la primeramente mencionada en esta columna, determinando que la pensión vitalicia para expresidentes constitucionales se otorgaría discrecionalmente por el Congreso, con carácter de gracia, la que podría ser vitalicia o por plazo determinado, siempre que hubiesen ejercido el cargo con dignidad y responsabilidad durante el período completo del mandato.
También el Congreso, en la misma autógrafa determinó que para otorgarse la pensión, el ex presidente de la República tendría que estar en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar. El monto de la pensión lo fijaría del Congreso, también en forma discrecional, según califique el desempeño de quien pretende la pensión, todo lo cual sigue siendo subjetivo. Por último reduce la seguridad policial a los ex presidentes, a solo dos años.
El Presidente Sagasti observó la ley aprobada por el Congreso y la observación tendrá que ser analizada por las comisiones dictaminadoras del Parlamento y luego al Pleno del Congreso le competerá aceptar la observación presidencial, modificar su texto o insistir en su contenido.
La pensión para quien ejerció la Presidencia de la República, debería con carácter vitalicio, pero limitándola a la remuneración de los parlamentarios y no a sus ingresos, pues entre estos últimos hay asignaciones para la semana de representación y algunas otras que corresponden a las actividades que desempeñan.
Por lo demás no hay motivo alguno para que el monto de la pensión sea variable a juicio discrecional del Parlamento, rompiendo el principio de igualdad ante la ley. Debería también disponerse que el monto íntegro de la pensión sea para los expresidentes constitucionales que completaron su período de cinco años en el cargo, y que de ser menor el tiempo, sea el monto proporcional.
Sería también conveniente que quienes hubieran sido vacados o inhabilitados para cargo público, o tengan sentencia condenatoria firme de carácter penal por delito doloso, no sean acreedores a la pensión a la que nos referimos. La pensión debe ser egreso del pliego presupuestal de la Presidencia y no del Congreso que nada tiene que ver con el asunto.
No hay que olvidar las altas funciones que ejercieron quienes fueron los primeros mandatarios, que requieren vivir con decoro pero sin necesidad de otros beneficios como auxiliar o movilidad, pero si con protección policial permanente, pues están más expuestos que cualquier otra persona, a actos criminales contra su vida o integridad.
Por: Antero Flores-Araoz
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
https://graph.facebook.com/comments/?ids={http://limanoticia.blogspot.com/}