viernes, 20 de marzo de 2015

¿La Convemar es un tema muy complejo para el Perú?





Mientras que el Proyecto de Ley No. 3608/2013-PE, elaborado por el Gobierno a partir del fallo de La Haya,  otorgará a Chile y los demás países de­rechos de libre navegación, sobrevue­lo y tendido de cables submarinos con lo cual se viola la soberanía del Mar de Grau, el ex jefe del Comando Conjunto de las FFAA, Jorge Montoya, consideró que “no es el momento oportuno”  para una eventual adhesión del Perú a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).


Según para el exmilitar, el tema de la Convemar  es un tema complejo.

“Es un tema complejo que debe evaluarse muy bien, no es nuestra prioridad pertenecer a la Convención del Mar, no habría diferencia si nos suscribimos ahora o en cinco años y si lo hacemos recomiendo que sea al inicio de período de un gobierno”, dijo Montoya.

Asimismo, sostuvo que el Perú pasa por un ambiente político inestable, no es nuestra prioridad. El Estado debe informar muy bien a la población, consultar y debatir antes de tomar una decisión”, manifestó.






Pero, que es lo que dice realmente el Proyecto de Ley No. 3608/2013-PE.

Artículo 1º.- De la soberanía y la jurisdicción del Estado peruano y las libertades de comunicación internacional

1.1 El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción en el suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la ley y los tratados internacionales de los que es parte.

1.2 el ejercicio de la soberanía y jurisdicción del Estado se realiza de manera compatible con las libertades de comunicación internacional, previstas en las normas de derecho internacional sobre la materia que pueden serle de aplicación.

Artículo 2º.- Las libertades de comunicación internacional y sus manifestaciones

Las libertades de comunicación internacional comprenden los derechos de navegación, sobrevuelo, y tendido y/o instalación de cables y tuberías submarinos, cuyo desarrollo e interpretación se realiza a través de la presente Ley y de otras normas sobre la materia.

Artículo 3º.- Ejercicio de las libertades de comunicación internacional por terceros Estados

3.1 el ejercicio por terceros Estados de las libertades de comunicación internacionales debe tener en cuenta los derechos e interese del Perú, así como su legislación nacional.

3.2 El derecho de navegación de naves de bandera  de cualquier recurso natural vivo o no vivo, o de investigación extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas no implica que puedan realizarse actividades de caza o pesca, de exploración y explotación de cualquier recurso natural vivo o no vivo, o de investigación en el dominio marítimo sin el consentimiento previo y expreso del Estado peruano y sin sujetarse a las normas y medidas adoptadas por este.

3.3 El Estado peruano tiene derecho a regular que la navegación de naves de bandera extranjera se realice sin poner en riesgo la paz y su seguridad y sin afectar sus derechos e interese. Las aguas jurisdiccionales peruanas constituyen una zona de paz, en virtud de lo cual en estas no podrá realizarse, maniobras o ejercicios militares por parte de buques de guerra de bandera extranjera sin expreso consentimiento del Estado peruano, de conformidad con la legislación e la materia.

3.4 En el caso del tendido y/o instalación de cables y tuberías submarinos en el lecho y subsuelo marino, el Estado peruano regulará que se realice sin afectar sus derechos exclusivos a explorar y explotar los recursos vivos o no vivos. El Estado peruano debe dar su consentimiento previo y expreso al trazado de cables submarinos y tuberías submarinas; así como realizar las actuaciones necesarias para la prevención, reducción y control de la contaminación que pudieran causar.


¿Qué nos quiere dar a entender este   Proyecto de Ley No. 3608/2013-PE.?


Para mayor información ingresar al siguiente enlace: http://goo.gl/0Pp05W





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