Mientras que el Proyecto de Ley
No. 3608/2013-PE, elaborado por el Gobierno a partir del fallo de La Haya, otorgará a Chile y los demás países derechos
de libre navegación, sobrevuelo y tendido de cables submarinos con lo cual se
viola la soberanía del Mar de Grau, el ex jefe del Comando Conjunto de las
FFAA, Jorge Montoya, consideró que “no es el momento oportuno” para una eventual adhesión del Perú a la
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar).
Según para el exmilitar, el tema
de la Convemar es un tema complejo.
“Es un tema complejo que debe
evaluarse muy bien, no es nuestra prioridad pertenecer a la Convención del Mar,
no habría diferencia si nos suscribimos ahora o en cinco años y si lo hacemos
recomiendo que sea al inicio de período de un gobierno”, dijo Montoya.
Asimismo, sostuvo que el Perú
pasa por un ambiente político inestable, no es nuestra prioridad. El Estado
debe informar muy bien a la población, consultar y debatir antes de tomar una
decisión”, manifestó.
Pero, que es lo que dice
realmente el Proyecto de Ley No. 3608/2013-PE.
Artículo
1º.- De la soberanía y la jurisdicción del Estado peruano y las libertades de
comunicación internacional
1.1 El Estado peruano ejerce soberanía y jurisdicción en el suelo, subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, la ley y los tratados internacionales de los que es parte.
1.2 el ejercicio de la soberanía
y jurisdicción del Estado se realiza de manera compatible con las libertades de
comunicación internacional, previstas en las normas de derecho internacional
sobre la materia que pueden serle de aplicación.
Artículo
2º.- Las libertades de comunicación internacional y sus manifestaciones
Las libertades de comunicación internacional comprenden los derechos de navegación, sobrevuelo, y tendido y/o instalación de cables y tuberías submarinos, cuyo desarrollo e interpretación se realiza a través de la presente Ley y de otras normas sobre la materia.
Artículo
3º.- Ejercicio de las libertades de comunicación internacional por terceros
Estados
3.1 el ejercicio por terceros Estados de las libertades de comunicación internacionales debe tener en cuenta los derechos e interese del Perú, así como su legislación nacional.
3.2 El derecho de navegación de
naves de bandera de cualquier recurso natural vivo o no vivo, o de
investigación extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas no implica que
puedan realizarse actividades de caza o pesca, de exploración y explotación de
cualquier recurso natural vivo o no vivo, o de investigación en el dominio
marítimo sin el consentimiento previo y expreso del Estado peruano y sin
sujetarse a las normas y medidas adoptadas por este.
3.3 El Estado peruano tiene
derecho a regular que la navegación de naves de bandera extranjera se realice
sin poner en riesgo la paz y su seguridad y sin afectar sus derechos e
interese. Las aguas jurisdiccionales peruanas constituyen una zona de paz, en
virtud de lo cual en estas no podrá realizarse, maniobras o ejercicios
militares por parte de buques de guerra de bandera extranjera sin expreso
consentimiento del Estado peruano, de conformidad con la legislación e la
materia.
3.4 En el caso del tendido y/o
instalación de cables y tuberías submarinos en el lecho y subsuelo marino, el
Estado peruano regulará que se realice sin afectar sus derechos exclusivos a
explorar y explotar los recursos vivos o no vivos. El Estado peruano debe dar
su consentimiento previo y expreso al trazado de cables submarinos y tuberías
submarinas; así como realizar las actuaciones necesarias para la prevención,
reducción y control de la contaminación que pudieran causar.
¿Qué nos quiere dar a entender este Proyecto de Ley No. 3608/2013-PE.?
Para mayor
información ingresar al siguiente enlace: http://goo.gl/0Pp05W
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