A través del Decreto Supremo 022
publicado en el diario el Peruano, el Ministerio de la Producción (Produce)
aprobó, un listado de 330 productos (hidrobiológicos en su mayoría) que no
podrán ser industrializados en la Zona Franca de Tacna (Zofratacna).
Se supo que con esta prohibición,
la Zofratacna pierde la posibilidad de albergar empresas dedicadas a la
fabricación de productos hidrobiológicos, aceites y grasas vegetales y
animales, azúcar, alimentos para animales, derivados del petróleo y metales no
ferrosos (molibdeno y zinc).
Ante este penoso agravio contra
la Ciudad Heroica, el representante de la Cámara de Comercio en el directorio
de la Zofratacna, Aldo Fuster, explicó que la ley de creación de la Zona Franca
prohibía ya este tipo de industrias sin embargo el decreto supremo específica
al detalle qué tipo de mercancías (denominadas subpartidas nacionales) no deben
ingresar a la Zonafranca.
"En 2013 solicitamos que
ciertos productos fueran excluidos de esa lista. En esta gestión nunca se vio
el tema. Ahora sólo queda trabajar por que se modifique el decreto. Tacna no
tiene mar y necesita de industrias, no se pueden dar estas limitaciones",
dijo Fuster.
Pero, que dice el Decreto Supremo
002- Produce, bueno sostiene que no se podrán instalar en Tacna empresas
industriales y agroindustrias que se dediquen a actividades extractivas y/o
manufactureras de la lista de mercancías que serpa aprobada mediante Decreto
Supremo con el refrendo Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de
la Producción previa opinión Tcnica del comité de la ZOFRATACNA.
El Decreto Supremo 002 también
establece que mediante el oficio N° 119 2014, el comité de administración de la
ZOFRATACNA remitió su opinión técnica sin haber observación alguna al listado, dándose
así cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 27688
modificada por la Ley 28599.
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